jueves, 14 de octubre de 2010

La Constitución de 1812.

Texto comentado de una selección de artículos de la Constitución de 1812



"Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)

1. Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Es una fuente primaria. Se trata de un texto de carácter jurídico y de contenido político, que está destinado a la difusión general, por tanto es público.

El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España.

Su autor es colectivo: los 184 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como "la Pepa".

2. Ideas que aparecen en el texto y resumen

La estructura del texto es muy sencilla. La Constitución o ley fundamental se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, divididos en 10 títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles:

- En el Art. 1 aparece el concepto de "nación española", definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción entre los españoles de los dos hemisferios. La nación es única: se rechazan el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador en las colonias americanas.

- En el Art. 2. la Nación se declara libre e independiente y no podrá ser considerada propiedad de ninguna familia real- como en el Antiguo Régimen-.
- El Art.3 refleja el principio de soberanía nacional: el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nación se da a sí misma las leyes.

- En el Art.4 se citan derechos fundamentales del individuo que la Nación debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que nos indica el carácter burgués del documento. No existe explícita declaración de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y prensa y la inviolabilidad de domicilio. Estos derechos son "legítimos", ya que los da la Naturaleza a todos los hombres y no la pertenencia a ningún estamento. No aparecen recogidos ni el derecho de reunión ni de asociación.

- En el Art.8 aparece la obligatoriedad de que todos paguen impuestos de forma proporcional a su riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.

- El Art. 12 establece un Estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.

- El Art. 14 indica la forma de Estado: una monarquía parlamentaria y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. Se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina.

- Los Artículos 15, 16 y 17 establecen la división de poderes.
El Art. 15 indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nación y se reúnen en Cámara única, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.

El poder ejecutivo lo tiene el rey,- Art. 16- cuya persona es sagrada e inviolable, como indica el Art.168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal.

El poder judicial reside en los tribunales de justicia- Art. 17- y se origina un estado de derecho, con garantías penales.

- El Art. 34 establece el sistema de elección de los diputados a Cortes por sufragio universal masculino indirecto. Por primera vez los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere ser propietario -sufragio censitario- no hay verdadera igualdad cívica.

La Constitución recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.

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